Comunicado CDA – Plazos Administrativos
Desde el primer momento en que el Gobierno Nacional comenzó a dictar el paquete de medidas a fin de contener la propagación de la infección de la pandemia “COVID-2019”, conocido como Coronavirus, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) viene trabajando arduamente para mitigar el impacto que este evento está provocando al Comercio Exterior, por lo que se hizo hincapié en la ampliación y/o suspensión de los diversos plazos establecidos en el Código Aduanero o por los dispuesto por la AFIP para el Régimen de Depositario Fiel, entre otros.
En tal sentido, si bien aún no hemos recibido una respuesta formal por parte de las áreas técnico legales de la Dirección General de Aduanas (DGA), en base al análisis realizado por nuestros Asesores Letrados de la normativa vigente, el petitorio realizado por la Institución podría llegar a contemplarse en el dispuesto en el Decreto N° 298/2020.
Por ello, se comunica a los señores socios que, por aplicación de lo dispuesto por el decreto 298/2020, publicado en el día 20 de marzo pasado, están suspendidos los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, es decir, no se podrán aplicar sanciones tributarias, ni disciplinarias a los despachantes de aduana, importadores y exportadores que no cumplan con las obligaciones a su cargo, en los plazos previstos por el Código Aduanero, leyes especiales, decretos y resoluciones aplicables, durante el plazo referido.