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Coronavirus: problemas inéditos, soluciones digitales

Infotechnology.com | 14 de Mayo de 2020. Autor: Daniel Raskin

Sometida a condiciones impensables hasta hace un par de meses, la vida cotidiana continúa y pone a prueba los recursos, las estrategias y la resiliencia de familias, grupos humanos e individuos. Entretanto, y a medida que se extiende la duración del aislamiento, más notoria resulta la necesidad de asegurar el funcionamiento de procesos productivos, prestaciones y servicios privados y públicos, cuya contracara es la continuidad de los actos jurídicos y económicos en circunstancias que excluyen la posibilidad de la presencia física.

Las tecnologías digitales han reafirmado su capacidad de ofrecer el soporte y las herramientas indispensables para garantizar el desarrollo de esas actividades, incluida la enseñanza de niños, niñas y adolescentes. Con el correr de las semanas, se revelaron también como la clave para resolver problemas y enfrentar desafíos inéditos. En algunos casos, mediante la aplicación de soluciones ya disponibles; en otros, a partir del diseño de productos específicos para dar respuesta a demandas concretas. En ambos, como manifestación de nuevos estándares para el día después de la pandemia.

Las restricciones derivadas del aislamiento preventivo vienen poniendo de relieve cuestiones pendientes. En el ámbito económico, por ejemplo, empresas capaces de poner en marcha exitosamente prácticas de teletrabajo para asegurar la continuidad de ciertos procesos debieron suspender operaciones o posponer la firma de contratos por carecer de instrumentos adecuados para otorgarles legitimidad.

La firma electrónica se ha revelado como una respuesta adecuada, dado que, si se cumplen ciertos requisitos —de orden administrativo sobre la identificación y de carácter tecnológico respecto de la emisión— y las partes suscriben un acuerdo de aceptación de esta herramienta, ofrece las mismas garantías que la firma ológrafa.

El pasado 13 de abril, la Corte Suprema de Justicia aprobó dos acordadas por las que durante la emergencia se aprueba el uso de la firma electrónica y digital para los actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los ministros y secretarios del máximo tribunal, así como para todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial.

El respaldo del más alto tribunal, que habilita su uso para una serie de actos jurídicos que más temprano que tarde derramarán sobre la actividad privada, ha revalorizado el uso de la firma electrónica.

Exigencias de seguridad

De allí la importancia de contar con la asistencia de un emisor acreditado y con trayectoria, capaz de ofrecer el mismo nivel de seguridad que la ley exige al certificador privado de firma digital, a saber:

1 – Que el HSM generador de cada certificado de firma electrónica esté alojado en un servidor físico del emisor y no en la nube o en servidores internacionales.

2 – Que la identificación del solicitante tenga todas las características alcanzables vía web de las solicitadas en la Ley de Firma Digital en este punto.

El mundo no será igual después de esta pandemia. Y en buena medida, la respuesta a muchos de los problemas que sobrevendrán dependerá de la adopción de soluciones tecnológicas apropiadas.

La emergencia puede ser también el laboratorio de una vida mejor.

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