Normativas de Interés - Lakaut

Normativas de interés

Comercio Exterior

Fuente: Boletín Oficial

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Resolución General N° 3548/2013: requisitos y formalidades a que estará sujeta la solicitud para cargar mercadería con destino a rancho, provisiones de a bordo y suministros en un medio de transporte.

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Resolución General 3083/2011 – Destinaciones de Exportación. Resolución General Nº 1921 y sus modificatorias. Su modificación.

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Resolución General Nº 2754/2010: “Sistema Registral” y “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.

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B.O. 28/03/11 – Resolución General 3069-AFIP – ADUANAS – Documentación aduanera. Conservación y digitalización. Depositario Fiel.

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Resolución General 2987 – Documentación aduanera. Conservación y digitalización. Depositario Fiel. Resolución General Nº 2721. Norma modificatoria y complementaria.

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Resolución General Nº 2960/2010: lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como a su conservación y digitalización.

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Resolución General Nº 2864/2010: Procedimiento observable para regularizar las situaciones que se produzcan por la entrega de legajos aduaneros, sin que se haya emitido el respectivo tique electrónico.

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Resolución General Nº 2793/2010: Transferencia del derecho a disponer de las mercaderías con anterioridad a su importación definitiva para consumo.

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Resolución General Nº 2754/2010: Adecuaciones a la RG2570/2010 para facilitar su interpretación, aplicación y cumplimiento.

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Resolución General Nº 2721/2009: Lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como a su conservación y digitalización

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Implementación de la Resolución General Nº 2573/09

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Resolución General AFIP 2573/2009. Ratificación electrónica de la autoría de la declaración y resguardo documental. Resolución General Nº 1920. Su modificación. Resolución General Nº 2071 y complementaria. Su modificación.

Firma Digital

Fuente: Boletín Oficial

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Firma Digital. Decreto 182/2019

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, que como Anexo IF-2019-13755383-APN-SECMA#JGM, forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Interoperabilidad documental. La interoperabilidad documental prevista en el artículo 7° de la Ley N° 27.446 se instrumentará mediante el módulo Interoperabilidad (IOP) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE administrado por la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°.- Poderes. Cuando una norma requiera la formalidad de escritura pública para otorgar poderes generales o particulares, para diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites, formular peticiones o solicitar inscripciones, dicho requisito se considera satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el interesado en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, salvo disposición legal en contrario.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 13 del Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- Firmas digitales del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). El Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma digital de los documentos electrónicos con las siguientes modalidades:

a) Firma digital remota: se utiliza para para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos.

b) Firma digital con dispositivo criptográfico externo: se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos.

c) Firma digital con certificado del sistema: se utiliza para firmar documentos electrónicos, excepto actos administrativos, como dictámenes, informes, comunicaciones oficiales, etc.

Estas firmas digitales gozan de plena validez en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 25.506 y su modificatoria, asegurando indubitablemente la autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente.”do digitalmente.”

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Resolución 63/2018 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 116 del 15 de Diciembre de 2017 (RESOL-2017-116- -APN-SECMA#MM), 13 del 19 de Febrero de 2018 (RESOL-2018-13- -APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la eficacia jurídica de la firma digital y el documento digital, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital. Que la mencionada Ley N° 25.506 definió a la firma digital como el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante y que se encuentre bajo su absoluto control.

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Resolución 216/2018 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN APRUEBA el “Procedimiento de Alta y Baja de Aplicaciones Cliente del Sector Público Nacional en la Plataforma de Autenticación Electrónica Central – PAEC”, los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central – PAEC”, el “Procedimiento de Alta y Baja de Aplicaciones Cliente no pertenecientes al Sector Público Nacional al Servicio AUTENTICAR” y los “Términos y Condiciones de Uso del Servicio AUTENTICAR”, en reemplazo de los procedimientos y términos y condiciones de uso aprobados por la Resolución N° 735 de fecha 29 de Diciembre de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-735-APN-MM) por lo que procede su derogación.

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Ley N° 25.506. Ley de Firma Digital y su Régimen Legal, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 14 de diciembre de 2001.

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Decreto N° 2628/2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Firma Digital, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 20 de diciembre de 2002: Regula el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica.

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Ley N° 26.994. Código Civil y Comercial de la Nación, publicado el 8 de octubre de 2014: La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.

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Resolución del Ministro de Modernización N° 121/2018, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 27 de febrero de 2018: Otorga Licencia para operar como Certificador Licenciado al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506.

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Resolución del Secretario de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización N° 18/2018, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 27 de febrero de 2018: Aprueba el “Procedimiento de Digitalización de Documentación Administrativa por Lotes” en soporte papel a los fines de su Archivo Electrónico e Incorporación al Repositorio Único de Documentos Oficiales -RUDO-.

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Resolución del Ministro de Modernización N° 13/2018, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 23 de febrero de 2018: Aprueba la “Política Única de Certificación v1.0” del Ministerio de Modernización para la Autoridad Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), el “Manual de Procedimientos v1.0” , el “Acuerdo con Suscriptores v1.0”, el “Acuerdo Utilización de la Plataforma de Firma Digital Remota v1.0”, la “Política de Privacidad v1.0” y sus “Términos y Condiciones con Terceros Usuarios v1.0”.

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Resolución del Secretario de Modernización del Ministerio de Modernización N° 7- E/2018, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 8 de febrero de 2018:Aprueba la “Tabla de Plazos Mínimos de Conservación y Guarda de Actuaciones Administrativas”.

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